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Código Procesal Penal Artículo 402 bis Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 402 bis. Procedimiento especial para casos de flagrancia

En los casos en que se procediera a la aprehensión de una persona conforme lo regulan los artículos 257 y 258 de este Código, y siempre que se trate de delito doloso sancionado con pena de multa, inhabilitación o privativa de la libertad que no supere la pena de seis (6) años de prisión o reclusión en abstracto, o concurso de delitos que no superen dicho monto, la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal.

Este procedimiento no será aplicable cuando en el hecho participe un menor de dieciocho (18) años de edad.

El fiscal tendrá las facultades de dirección e investigación que el Código otorga al Juez de Instrucción, con excepción de las medidas establecidas en el artículo 41 de la Constitución Provincial, cuya producción deberá ser solicitada al Juez de Instrucción en turno. Las diligencias que por su naturaleza y características se consideren definitivas e irreproducibles, deberán ser notificadas de manera urgente y por cualquier medio fehaciente en forma previa al defensor, bajo pena de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la medida sea extremadamente simple. En estos casos, bajo la misma sanción, se le notificará su producción, y que puede examinar sus resultados.

Los funcionarios de la Policía comunicarán toda aprehensión inmediatamente al fiscal y al Juez de Instrucción competentes. Las actas de prevención serán remitidas sin tardanza cuando el fiscal las solicite o en su defecto, dentro de las veinticuatro (24) horas de la detención. El sumario deberá contener la Planilla Prontuarial de la Policía y el informe del Registro Nacional de Reincidencia. Asimismo, cuando correspondiere, las certificaciones médicas del imputado y de las víctimas, los croquis y fotografías del lugar del hecho, las declaraciones testimoniales recibidas a todos los intervinientes, el resultado de las operaciones técnicas realizadas y toda otra diligencia practicada con relación al hecho investigado.

En la primera oportunidad, siempre antes de la realización de la audiencia prevista en el artículo siguiente, el fiscal invitará al imputado a elegir defensor; si no lo hiciere o el abogado no aceptare inmediatamente el cargo, procederá conforme a lo establecido por el artículo 94. El defensor podrá entrevistarse con su asistido inmediatamente antes de la realización de la audiencia única.

En caso de complejidad o cuando las circunstancias así lo aconsejen, el fiscal podrá declarar inaplicable el procedimiento establecido por los artículos 402 bis, 402 tercero, 402 cuarto, 402 quinto, 402 sexto, 402 séptimo, 402 octavo, 402 noveno, y formulará requerimiento de instrucción, de acuerdo a lo normado por el artículo 176 para que el trámite continúe por las reglas del proceso ordinario. Esta decisión será irrecurrible y podrá ser adoptada hasta antes del requerimiento de remisión a juicio.

La instancia del querellante particular podrá formularse ante el fiscal, desde la iniciación de las actuaciones y hasta que la causa sea remitida al Juez Correccional.

Queda excluida de este proceso la figura del actor civil, pudiendo ejercitar éste la acción civil ante el fuero correspondiente.

No serán aplicables las reglas de conexidad establecidas en los artículos 33 y 34.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 402 bis Código Procesal Penal
Artículo 1 ...401 402 402 bis 402 tercero 402 cuarto ...501

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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